lunes, 13 de diciembre de 2021

irretroactividad de la ley


irretroactividad de la ley SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R

El art. 33 de la CPEabrg, disponía que la ley solo tiene efecto para lo venidero; y no así retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente; es decir, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.

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jueves, 28 de octubre de 2021

“Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”

ACCION REINVINDICATORIA  Auto Supremo: 255/2017, del 09 de marzo 2017:




El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que:

“Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”

En el Auto Supremo No. 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que: El art. 1453 del Código Civil señala:

“I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular.


sábado, 24 de julio de 2021

EMPRESA JURIDICA misión, visión y objetivos


 ESTRATEGIAS LEGALES WJVASQUEZ

un poco de nosotros, te compartimos nuestra mision y vision nuestra humilde trayectoria. wjvasquez.
MISIÓN. -
Solucionar problemas jurídicos de forma idónea, creativa e innovadora, ser referentes con alcance nacional e internacional, así nuestros clientes queden satisfechos por nuestros servicios.
VISIÓN. -
Ser los mejores en innovación jurídica tecnológica, creativa, a la hora de resolver problemas globales, para futuros desafíos del derecho.

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA, EN LAS ACCIONES TUTELARES


 LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA, EN LAS ACCIONES TUTELARES

Entrando en materia constitucional la tutela judicial efectiva, esta garantizada con el iuria novit curia, en el cual se hace efectiva los derechos fundamentales y principios constitucionales a través de este principio, las garantías de que tiene que proteger nuestros jueces garantistas de derechos constitucionales, en el cual puedan restablecerse con nuestra cosmovisión y nacionalización de la justicia boliviana.  

El principio general del derecho iura novit curia, que significa 'el juez conoce el derecho', es una de las columnas vertebrales de la acción de tutela. En la medida que la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante. La manera como se ha entendido y reiterado el principio iura novit curia en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, es que en virtud de éste, «el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente».

tampoco podrá denegarse la tutela de sus derechos, cuando no se los haya mencionado o precisado adecuadamente en su acción de defensa, por error u omisión involuntaria; puesto que en aplicación del principio iura novit curia “el juez conoce el derecho”; el Juzgador constitucional, tiene el deber de analizar, la demanda, informe de los demandados y la participación de las partes en la audiencia de garantías, para verificar si se lesionaron los derechos mencionados en la demanda u otros no invocados; para aplicar de esa manera, si correspondiera, las disposiciones jurídicas pertinentes; aunque no hubiesen sido invocadas por error u omisión involuntaria, por parte del accionante; puesto que podría darse el hecho, que a criterio del demandante, se vulneraron ciertos derechos constitucionales, sin embargo, del contenido de su acción, del informe de la parte demandada, o en su caso de la participación realizada de ambas partes en la audiencia de garantías, se coligiera la vulneración de otros derechos no mencionados. 

martes, 20 de julio de 2021

EL NUEVO PROPOSITO CONSTITUCIONAL DOMINANATE

 EL NUEVO PROPÓSITO CONSTITUCIONAL DOMINANTE

Para la fundamentación del presente caso, asumimos como mandato la voluntad del constituyente, establecido en los lineamientos estratégicos de las veintiún comisiones de la Asamblea Constituyente, que delinea la construcción de una nueva Bolivia, reflejada en la nueva Constitución Política del Estado, en cuyo espíritu la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. En este marco, como lineamientos para la función judicial se ha señalado: “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico, dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia (…) el colonialismo interno debe terminar y precisamente eso refleja el hecho de que tengamos un nuevo Estado Plurinacional”. 

 La necesidad del diálogo interjurisdiccional 

la construcción actual del pluralismo jurídico no debe estar únicamente orientado al reconocimiento de la justicia diferenciada desde la óptica de un multiculturalismo tolerante compartimentado.  En su análisis dice que: “la finalidad del pluralismo jurídico, sustentada en la interculturalidad y complementariedad e igual dignidad de las culturas, es crear puentes de entendimiento y articulación para la construcción de una justicia plural, pues si bien el pluralismo jurídico implica la coexistencia de sistemas jurídicos paralelos: el indígena y el ordinario, estos no son sistemas paralelos inconexos”.

“…el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia”. Por tanto, dice esta Sentencia: “el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales”.

El abordaje de la justicia de los pueblos

En la visión de los pueblos indígenas, no se interpreta la justicia como producto de aplicación de normas y reglas en abstracto, sino que la justicia es producto de la praxis humana. Desde la cosmovisión indígena, la noción de justicia, que sustituye la noción de derecho, tiene carácter cíclico en espiral en un permanente y continúo retorno al principio primigenio (el mito de la sociedad ideal), sustentada en un estado de equilibrio de la comunidad humana, tanto con la comunidad de la naturaleza y la comunidad de las deidades. Esta misma noción de equilibrio armónico constituye la esencia de la justicia, la cual se la conoce como la “pacha justicia”.

El elemento materializador de la dignidad es el “Sara thaki – Qhapaq Ñan” (el camino de los justos), que es camino de la justicia, la dignidad y la exactitud por el cual cada persona, familia y comunidad recorre. Este camino se construye con cada acción que se realiza con justicia y exactitud. Por lo tanto, un conflicto en la comunidad a causa de la mala conducta del hombre, perturba este estado de armonía que se expresa en un estado de sufrimiento (LLaqui) para toda la comunidad. 

https://drive.google.com/file/d/1I6uzXbybgDj3cL9UWlrXNDudSqYfd3hl/view

domingo, 28 de febrero de 2021

REVISIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DE LOS OTROS TRIBUNALES "A QUO"ARCHIVO PDF


PARA LA REVISIÓN DE PRUEBA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAY  tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”

 

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miércoles, 9 de diciembre de 2020

CELERIDAD EN LA SOLICITUD DE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

 

CELERIDAD EN LA SOLICITUD DE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.

En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” 

jueves, 20 de agosto de 2020

CUARENTENA DINAMICA Y LEGALIDAD DE EXTORCION DE LOS POLICIAS, A PERSONAS INCAUTAS. ARCHIVO PDF

 

 

Toda regla tiene sus excepciones, en este caso tenemos el decreto decreto 4245 art. 7 punto 2, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención medica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor. Asi como en su punto 3 inciso h. otras que por su naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades. En este entendido también tenemos un decreto ley departamental que esta debe ser cumplida como DECRETO DEPARTAMENTAL N° 310 Santa Cruz de la Sierra, 08de julio de 2020, en su art. 6 excepciones, inc. II, QUE REZA: Asimismo ,quedan exceptuadas las personas que demuestren encontrarse en la urgente necesidad de circular en los horarios y días no permitidos por casos de emergencias o fuerza mayor; las autorizadas expresamente por autoridad competente para el cumplimiento de funciones vinculadas a la atención de la emergencia por el COVID; y los profesionales abogados que porten su respectivo credencial y acrediten su asistencia a audiencia ante Juzgados, Salas, Tribunales o Juzgados del Órgano Judicial; que se dirijan para asistir jurídicamente apersonas que se encuentren arrestados o aprehendidos, detenidos y /o privadas de libertad en las instalaciones de la Unidad Operativa de Tránsito, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),Fuerza Especial de Lucha Contrala Violencia (FELCV), cárcel y/ o centros penitenciarios ,o que se dirijan a asistir jurídicamente apersonas víctimas De violencia, trata y tráfico de personas.

POLICIAS SEMI DIOSES ARTICULO

 

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martes, 26 de mayo de 2020

ANALISIS DE LOS MEDIOS DE COMINICACION Y SU ROL EN PANDEMIA BOLIVIA, CORRUPCION.






ANALISIS DE LOS MEDIOS DE COMINICACION Y SU ROL EN  PANDEMIA DE BOLIVIA, CORRUPCION.

AUTOR MSC. WILMERJ. VASQUEZ.
COMO LOS MEDIOS NO COMUNICAN LA VERDAD..! 
Si bien se sabe por medios de comunicación que llegaron personas extranjero y trajeron el virus, estos se fueron de Bolivia por mejores días (trabajos en Italia, España, Europa), pero no se sabe de las personas que en su mayoría han viajado al exterior por vuelos de placer y han vuelto en vuelo chárter, e incluso con aviones pagados por el gobierno y la gente de clase social alta que se oculta. Estas no se llegan a saberse por una sencilla razón, fácil de entender, ¿por qué digo que es fácil de entender? Por que los medios de comunicación son fáciles de compra, por las mismas gentes pudientes, políticos en el poder compran conciencia periodística y aquellas que en sus inicios propagaron el virus los que viajaban por el mundo (estos no son pobres).
 AL NO COMUNICAR LA VERDAD SON A LA LARGA VICTIMAS DE SUS MENTIRAS
¿Por qué en nuestro análisis se centra la comunicación vendida?, porque este, es análisis de la muerte a costa de unos pesos, de la comunicación que no informa es la que tiene que condenarse POR EL ESPIRITU DE LAS LEYES NATURALES, estas que ocultaron la enfermedad y la realidad de la muerte del covid 19, estas que en afán de apoyarse a un partido político que solo vela aprovecharse de la crisis de la muerte Boliviana( robarnos de frente esa es la palabra).

EL PRECIO DE SU VIDA EN TIEMPOS DE PANDEMIA NO TENDRIA QUE TENER PRECIO
Es un llamado a los medios de comunicación que juegan un papel importante en la sociedad boliviana y el mundo, esta pandemia nos esta dando un mensaje a la sociedad en su conjunto y en especial a nuestros medios de comunicación, que la mala información, la corrupcion en los medios de comunicación, la mala investigación dada por ellos, como el ocultar cuantos contagiados hay en el Beni, aquellos personas que denunciaron al estado boliviano en varios medios, la corrupción del mal manejo de la pandemia, el manejo improvisado, que no le dan cobertura los medios, corrupción en trajes de bio seguridad, corrupción en dar prioridad a las pruebas del covid, la falta de transparencia del manejo de los recursos y donaciones, corrupcion en las alcaldias en compra de drones para fumigar, alquileres de 5 estrellas, compra de diesel millonjarios en tiempo de coronaviruz estas y muchas que ocultan los medios grandes les pagara un precio alto a la larga, que no creo que valga la pena ensuciarse por algunos pesos ya que los que trataron de defenderlos en su momento ( que no le dieron cobertura)  talvez en un futuro ya no estén,  así como también a ellos “ a los medios de comunicación“ el covid, el coronaviruz les pase la factura.    

lunes, 25 de mayo de 2020

¿CAE O SE MANTIENE? EL GOBIERNO EN SU PEOR CRISIS




¿CAE O SE MANTIENE? EL GOBIERNO EN SU PEOR CRISIS 

Autor:  Wilmer J. Vásquez
POLITOLOGO-ABOGADO
 
Un periodista beniano llora de impotencia al saber que no existe insumos de bioseguridad para los médicos, y para los que trabajan en primera línea ¡“no hacen nada carajo…!” estoy triste emputado ¡las cosas están mal en guayamerin…!, no veo acción del gobierno, además soy medio llorón., ellos pueden quedarse 2 años en cuarentena (FUNCIONARIOS) ¿y la gente pobre? Exclama. Se queja de los malgastos que hace el gobierno en pandemia y no prioriza la salud, ya que ve morir a bolivianos a raíz de su trabajo. Una lástima de cómo se lleva a cabo en el transcurso de este poco tiempo del oficialismo y empezamos con referencias históricas del mismo.
Desde el año 2006 en el anterior gobierno cuando asume EVO MORALES, así también lo hace el señor RUBEN COSTAS primer gobernador electo de santa cruz de la sierra en el año 2005, para la gestión 2006, es importante mencionar al gobernador en este análisis ya que existe incidencias políticas desde santa cruz con la agrupación política que cogobernó con el partido del más, así como otros gobernadores y alcaldías de Bolivia.
No es menos importante mencionar las inversiones que se ha hecho durante todo este tiempo en equipamiento para el sector salud, ya que esto está ocasionando dolor a nuestra población, muertes de una pandemia mundial, una pandemia que le reclama a estos gobernantes, que estuvieron el poder bastante tiempo ¿que hicieron por la salud?, ¿que se mejoró o solo mejoro la calidad de vida de sus funcionarios? Una factura que la paga la población con su vida, mientras otros se mofan de la desgracia, entran al poder para robar al estado en pleno luto, dolor, lagrima, impotencia, es en cuanto uno se pone analizar a los políticos que con la biblia en mano mienten, y matan, a la gente como en tiempos de la conquista española, no solo hay indicios de que tienen que estar detenidos en la cárcel preventivamente, si no de llegar a los altos mandos y dejar que siempre tengan que pagar los peones por los Reyna (juego de ajedrez), el dolor no solo aqueja a los periodistas sino también a  los ciudadanos del mal manejo de las donaciones, compras en sobreprecio diésel, alquileres millonarios hoteles de 5 estrellas, compra de drones a sobre precio en santa cruz, sobre precio de ventiladores, etc. una historia que no termina, si los ciudadanos no nos podemos a pensar que NUEVOS ACTORES en la política tienen que tener una oportunidad real.
¿A QUIEN LLAMO LA HISTORIA? A ministros o a una senadora que tenia que gobernar y no ser gobernada por ningún partido político, eso es demostrar temple, agallas, pero creo que la ambición pudo más que la oportunidad de transformar la historia, a una Bolivia con democracia y sin fraudes, sin ser juez ni parte, sin ser presidenta y candidata, por lo que se lucho durante 21 dias de paro 2019.
De ahí la pregunta para este gobierno que hace daño con sus cogobernantes o común mente denominados su partido político ¿CAEN O SE MANTIENEN? O simplemente renuncian a su candidatura y atienden de lleno a la pandemia, así mismo administrar una elección limpia y transparente que pueda dejar un buen nombre en la historia la señora actual presidenta interina Janine Añez. ¡LA HISTORIA LA LLAMA!