EL NUEVO PROPÓSITO CONSTITUCIONAL DOMINANTE
Para la fundamentación del presente caso, asumimos como mandato la voluntad del constituyente, establecido en los lineamientos estratégicos de las veintiún comisiones de la Asamblea Constituyente, que delinea la construcción de una nueva Bolivia, reflejada en la nueva Constitución Política del Estado, en cuyo espíritu la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. En este marco, como lineamientos para la función judicial se ha señalado: “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico, dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia (…) el colonialismo interno debe terminar y precisamente eso refleja el hecho de que tengamos un nuevo Estado Plurinacional”.
La necesidad del
diálogo interjurisdiccional
la construcción actual del pluralismo jurídico no debe estar únicamente orientado al reconocimiento de la justicia diferenciada desde la óptica de un multiculturalismo tolerante compartimentado. En su análisis dice que: “la finalidad del pluralismo jurídico, sustentada en la interculturalidad y complementariedad e igual dignidad de las culturas, es crear puentes de entendimiento y articulación para la construcción de una justicia plural, pues si bien el pluralismo jurídico implica la coexistencia de sistemas jurídicos paralelos: el indígena y el ordinario, estos no son sistemas paralelos inconexos”.
“…el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia”. Por tanto, dice esta Sentencia: “el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales”.
El abordaje de la justicia de los pueblos
En la visión de los pueblos indígenas, no se interpreta la
justicia como producto de aplicación de normas y reglas en abstracto, sino que
la justicia es producto de la praxis humana. Desde la cosmovisión indígena, la
noción de justicia, que sustituye la noción de derecho, tiene carácter cíclico
en espiral en un permanente y continúo retorno al principio primigenio (el mito
de la sociedad ideal), sustentada en un estado de equilibrio de la comunidad
humana, tanto con la comunidad de la naturaleza y la comunidad de las deidades.
Esta misma noción de equilibrio armónico constituye la esencia de la justicia,
la cual se la conoce como la “pacha justicia”.
El elemento materializador de la dignidad es el “Sara thaki – Qhapaq Ñan” (el camino de los justos), que es camino de la justicia, la dignidad y la exactitud por el cual cada persona, familia y comunidad recorre. Este camino se construye con cada acción que se realiza con justicia y exactitud. Por lo tanto, un conflicto en la comunidad a causa de la mala conducta del hombre, perturba este estado de armonía que se expresa en un estado de sufrimiento (LLaqui) para toda la comunidad.
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