ESTRATEGIAS LEGALES WJVASQUEZ
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sábado, 24 de julio de 2021
EMPRESA JURIDICA misión, visión y objetivos
ESTRATEGIAS LEGALES WJVASQUEZ
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA, EN LAS ACCIONES TUTELARES
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA, EN LAS ACCIONES TUTELARES
Entrando en materia constitucional la tutela judicial efectiva, esta garantizada con el iuria novit curia, en el cual se hace efectiva los derechos fundamentales y principios constitucionales a través de este principio, las garantías de que tiene que proteger nuestros jueces garantistas de derechos constitucionales, en el cual puedan restablecerse con nuestra cosmovisión y nacionalización de la justicia boliviana.
El principio general del derecho iura novit curia, que significa 'el juez conoce el derecho', es una de las columnas vertebrales de la acción de tutela. En la medida que la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante. La manera como se ha entendido y reiterado el principio iura novit curia en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, es que en virtud de éste, «el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente».
tampoco podrá denegarse la tutela de sus derechos,
cuando no se los haya mencionado o precisado adecuadamente en su acción de
defensa, por error u omisión involuntaria; puesto que en aplicación del principio
iura novit curia “el juez conoce el derecho”; el Juzgador
constitucional, tiene el deber de analizar, la demanda, informe de los
demandados y la participación de las partes en la audiencia de garantías, para
verificar si se lesionaron los derechos mencionados en la demanda u otros no
invocados; para aplicar de esa manera, si correspondiera, las disposiciones
jurídicas pertinentes; aunque no hubiesen sido invocadas por error u omisión
involuntaria, por parte del accionante; puesto que podría darse el hecho, que a
criterio del demandante, se vulneraron ciertos derechos constitucionales, sin
embargo, del contenido de su acción, del informe de la parte demandada, o en su
caso de la participación realizada de ambas partes en la audiencia de
garantías, se coligiera la vulneración de otros derechos no mencionados.
martes, 20 de julio de 2021
EL NUEVO PROPOSITO CONSTITUCIONAL DOMINANATE
EL NUEVO PROPÓSITO CONSTITUCIONAL DOMINANTE
Para la fundamentación del presente caso, asumimos como mandato la voluntad del constituyente, establecido en los lineamientos estratégicos de las veintiún comisiones de la Asamblea Constituyente, que delinea la construcción de una nueva Bolivia, reflejada en la nueva Constitución Política del Estado, en cuyo espíritu la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. En este marco, como lineamientos para la función judicial se ha señalado: “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico, dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia (…) el colonialismo interno debe terminar y precisamente eso refleja el hecho de que tengamos un nuevo Estado Plurinacional”.
La necesidad del
diálogo interjurisdiccional
la construcción actual del pluralismo jurídico no debe estar únicamente orientado al reconocimiento de la justicia diferenciada desde la óptica de un multiculturalismo tolerante compartimentado. En su análisis dice que: “la finalidad del pluralismo jurídico, sustentada en la interculturalidad y complementariedad e igual dignidad de las culturas, es crear puentes de entendimiento y articulación para la construcción de una justicia plural, pues si bien el pluralismo jurídico implica la coexistencia de sistemas jurídicos paralelos: el indígena y el ordinario, estos no son sistemas paralelos inconexos”.
“…el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia”. Por tanto, dice esta Sentencia: “el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales”.
El abordaje de la justicia de los pueblos
En la visión de los pueblos indígenas, no se interpreta la
justicia como producto de aplicación de normas y reglas en abstracto, sino que
la justicia es producto de la praxis humana. Desde la cosmovisión indígena, la
noción de justicia, que sustituye la noción de derecho, tiene carácter cíclico
en espiral en un permanente y continúo retorno al principio primigenio (el mito
de la sociedad ideal), sustentada en un estado de equilibrio de la comunidad
humana, tanto con la comunidad de la naturaleza y la comunidad de las deidades.
Esta misma noción de equilibrio armónico constituye la esencia de la justicia,
la cual se la conoce como la “pacha justicia”.
El elemento materializador de la dignidad es el “Sara thaki – Qhapaq Ñan” (el camino de los justos), que es camino de la justicia, la dignidad y la exactitud por el cual cada persona, familia y comunidad recorre. Este camino se construye con cada acción que se realiza con justicia y exactitud. Por lo tanto, un conflicto en la comunidad a causa de la mala conducta del hombre, perturba este estado de armonía que se expresa en un estado de sufrimiento (LLaqui) para toda la comunidad.