LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA, EN LAS ACCIONES TUTELARES
Entrando en materia constitucional la tutela judicial efectiva, esta garantizada con el iuria novit curia, en el cual se hace efectiva los derechos fundamentales y principios constitucionales a través de este principio, las garantías de que tiene que proteger nuestros jueces garantistas de derechos constitucionales, en el cual puedan restablecerse con nuestra cosmovisión y nacionalización de la justicia boliviana.
El principio general del derecho iura novit curia, que significa 'el juez conoce el derecho', es una de las columnas vertebrales de la acción de tutela. En la medida que la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante. La manera como se ha entendido y reiterado el principio iura novit curia en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, es que en virtud de éste, «el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente».
tampoco podrá denegarse la tutela de sus derechos,
cuando no se los haya mencionado o precisado adecuadamente en su acción de
defensa, por error u omisión involuntaria; puesto que en aplicación del principio
iura novit curia “el juez conoce el derecho”; el Juzgador
constitucional, tiene el deber de analizar, la demanda, informe de los
demandados y la participación de las partes en la audiencia de garantías, para
verificar si se lesionaron los derechos mencionados en la demanda u otros no
invocados; para aplicar de esa manera, si correspondiera, las disposiciones
jurídicas pertinentes; aunque no hubiesen sido invocadas por error u omisión
involuntaria, por parte del accionante; puesto que podría darse el hecho, que a
criterio del demandante, se vulneraron ciertos derechos constitucionales, sin
embargo, del contenido de su acción, del informe de la parte demandada, o en su
caso de la participación realizada de ambas partes en la audiencia de
garantías, se coligiera la vulneración de otros derechos no mencionados.
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