Toda regla tiene sus excepciones, en este caso tenemos el decreto decreto 4245 art. 7 punto 2, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención medica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor. Asi como en su punto 3 inciso h. otras que por su naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades. En este entendido también tenemos un decreto ley departamental que esta debe ser cumplida como DECRETO DEPARTAMENTAL N° 310 Santa Cruz de la Sierra, 08de julio de 2020, en su art. 6 excepciones, inc. II, QUE REZA: Asimismo ,quedan exceptuadas las personas que demuestren encontrarse en la urgente necesidad de circular en los horarios y días no permitidos por casos de emergencias o fuerza mayor; las autorizadas expresamente por autoridad competente para el cumplimiento de funciones vinculadas a la atención de la emergencia por el COVID; y los profesionales abogados que porten su respectivo credencial y acrediten su asistencia a audiencia ante Juzgados, Salas, Tribunales o Juzgados del Órgano Judicial; que se dirijan para asistir jurídicamente apersonas que se encuentren arrestados o aprehendidos, detenidos y /o privadas de libertad en las instalaciones de la Unidad Operativa de Tránsito, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),Fuerza Especial de Lucha Contrala Violencia (FELCV), cárcel y/ o centros penitenciarios ,o que se dirijan a asistir jurídicamente apersonas víctimas De violencia, trata y tráfico de personas.
POLICIAS SEMI DIOSES ARTICULO
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