CELERIDAD EN LA SOLICITUD DE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Bajo esa línea constitucional, debe
entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de
tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a
la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir
en una restricción indebida del referido derecho.