irretroactividad de la ley SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
El art. 33 de la CPEabrg, disponía
que la ley solo tiene efecto para lo venidero; y no así retroactivo, excepto en
materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando
beneficie al delincuente; es decir, uno de los principios más elementales que
rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no
debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de
la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la
CPE.